domingo, 1 de noviembre de 2009

La universalidad de los derechos humanos y la tesis cultural

Existen diversas concepciones del ser humano y esta variedad de puntos de vista a menudo tiene por base a las distintas culturas desde las que se observa la realidad. Lo que estamos planteando afecta globalmente a la cuestión de los derechos humanos. En efecto, frente a la idea de un ser humano universal con los mismos derechos y con las mismas funciones en todas las sociedades, hoy se levanta la tesis “cultural” que defiende una postura diferente sobre estos temas. Así, los sostenedores de esa posición consideran que los supuestos derechos universales del hombre no son sino la generalización del punto de vista que sostiene Occidente y que pretende una validez universal injustificada. Tomemos, por ejemplo, el artículo 16.-1. “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”; 16.-2. “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio”; 16.-3. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Estos tres incisos del artículo 16 traen numerosas dificultades de interpretación y aplicación a varias culturas que partiendo del Oriente Medio y del Levante, llegan al Asia y al Africa. Es decir, traen dificultades a la mayor parte de la humanidad. Para ese mundo tan extenso y variado ni siquiera el matrimonio y la familia coinciden con los parámetros que parecían tan “naturales” al Occidente. Por consiguiente, esas instituciones y los derechos humanos universales referidos a ellas, están en discusión. Otro tanto ocurre si tomamos la concepción del Derecho en general y de la Justicia, si confrontamos las ideas de punición del delincuente con las de rehabilitación del que delinque, tópicos éstos en los que no hay acuerdo aún entre los países del mismo contexto cultural occidental. Sostener como válido para toda la humanidad el punto de vista de la propia cultura lleva a situaciones francamente grotescas. Así, en los Estados Unidos se aprecia como un atentado a los derechos humanos universales el seccionamiento legal de la mano del ladrón, que se practica en algunos países árabes, mientras se discute académicamente si es más humano el gas cianhídrico, la descarga de 2.000 voltios, la inyección letal, el ahorcamiento u otra macabra delicia de la pena capital. Pero también es claro que así como en este país hay una gran porción de la sociedad que repudia la pena de muerte, en aquél otro lugar son numerosos los detractores de todo tipo de castigo físico para el reo. El mismo Occidente, arrastrado por el cambio de usos y costumbres se ve en un aprieto a la hora de sostener su idea tradicional de la familia “natural”. ¿Puede existir hoy familia con hijos adoptivos? Desde luego que sí. ¿Puede existir familia en la que la pareja esté constituida por miembros del mismo sexo? Algunas legislaciones ya lo admiten. ¿Qué define entonces a la familia, su carácter “natural” o el compromiso voluntario de cumplir con determinadas funciones? ¿En qué razones puede basarse la excelencia de la familia monogámica de algunas culturas sobre la poligámica o poliándrica de otras culturas? Si ese es el estado de la discusión, ¿se puede seguir hablando de un Derecho universalmente aplicable a la familia? ¿Cuáles serán y cuáles no serán los derechos humanos que deban defenderse en esa institución? Claramente, la dialéctica entre la tesis universalista (poco universal en su propia área) y la cultural, no puede resolverse en el caso de la familia (que he tomado como uno de muchos ejemplos posibles) y me temo que tampoco pueda solucionarse en otros campos del quehacer social.
Digámoslo de una vez: aquí está en juego la concepción global del ser humano insuficientemente fundamentada por todas las posturas en pugna. La necesidad de tal concepción es evidente porque ni el Derecho en general, ni los derechos humanos en particular, podrán prevalecer si no se aclaran en su significado más profundo. Ya no es el caso de plantearse en abstracto las cuestiones más generales del Derecho. O se trata de derechos que para ser vigentes dependen del poder establecido, o se trata de derechos como aspiraciones a cumplirse. Sobre esto, hemos dicho en otra ocasión (La Ley, en El paisaje humano, Humanizar la Tierra): “Gentes prácticas no se han perdido en teorizaciones y han declarado que es necesario que exista una ley para que exista la convivencia social. También se ha afirmado que la ley se hace para defender los intereses de quienes la imponen. Al parecer, es la situación previa de poder la que instala una determinada ley que a su vez legaliza al poder. Así es que el poder como imposición de una intención, aceptada o no, es el tema central. Se dice que la fuerza no genera derechos, pero este contrasentido puede aceptarse si se piensa a la fuerza sólo como hecho físico brutal, cuando en realidad la fuerza (económica, política, etc.) no necesita ser expuesta perceptualmente para hacerse presente e imponer respeto. Por otra parte, aún la fuerza física (la de las armas por ejemplo), expresada en su descarnada amenaza, impone situaciones que son justificadas legalmente, y no debemos desconocer que el uso de las armas en una u otra dirección depende de la intención humana y no de un derecho...” Y más adelante: “Quien viola una ley desconoce una situación impuesta en el presente, exponiendo su temporalidad (su futuro) a las decisiones de otros. Pero es claro que aquel ‘presente’ en el que la ley comienza a tener vigencia, tiene raíces en el pasado. La costumbre, la moral, la religión, o el consenso social suelen ser las fuentes invocadas para justificar la existencia de la ley. Cada una de ellas, a su vez, depende del poder que la impuso. Y estas fuentes son revisadas cuando el poder que las originó ha decaído o se ha transformado de tal modo que el mantenimiento del orden jurídico anterior comienza a chocar con lo ‘razonable’, con el ‘sentido común’, etc. Cuando el legislador cambia una ley o un conjunto de representantes del pueblo cambia la Carta Fundamental de un país, no se viola aparentemente la ley en general porque quienes actúan no quedan expuestos a las decisiones de otros, porque tienen en sus manos el poder, o actúan como representantes de un poder, y en esa situación queda en claro que el poder genera derechos y obligaciones y no a la inversa.” Para terminar con la cita: “Los derechos humanos no tienen la vigencia universal que sería deseable porque no dependen del poder universal del ser humano, sino del poder de una parte sobre el todo. Si los más elementales reclamos sobre el gobierno del propio cuerpo son pisoteados en todas las latitudes, solo podemos hablar de aspiraciones que tendrán que convertirse en derechos. Los derechos humanos no pertenecen al pasado, están allí en el futuro succionando la intencionalidad, alimentando una lucha que se reaviva en cada nueva violación al destino del hombre. Por esto, todo reclamo que se haga a favor de ellos tiene sentido porque muestra a los poderes actuales que no son omnipotentes y que no tienen controlado el futuro.”
Sobre nuestra concepción general del ser humano no es necesario volver acá ni reafirmar que el reconocimiento que hacemos de las realidades culturales diversas no invalida la existencia de una común estructura humana en devenir histórico y en dirección convergente. La lucha por el establecimiento de una nación humana universal es también la lucha, desde cada cultura, por la vigencia de derechos humanos cada vez más precisos. Si en una cultura de pronto se desconoce el derecho a la vida plena y a la libertad poniendo por encima del ser humano otros valores, es porque allí algo se ha desviado, algo está en divergencia con el destino común y, entonces, la expresión de esa cultura en ese punto preciso, debe ser claramente repudiada. Es cierto que contamos con formulaciones imperfectas de los derechos humanos, pero es por ahora lo único que tenemos en nuestras manos para defender y perfeccionar. Estos derechos hoy son considerados como simples aspiraciones y no pueden ser plenamente vigentes dados los poderes establecidos. La lucha por la plena vigencia de los derechos humanos lleva, necesariamente, al cuestionamiento de los poderes actuales orientando la acción hacia la sustitución de éstos por los poderes de una nueva sociedad humana.
Reciban con ésta, un gran saludo.

SILO
21 de noviembre de 1993